FUNDAMENTOS
*
Ratificando que los derechos humanos son la piedra fundamental
de la vida en democracia.
* Convencidos de que los procesos de consolidación
de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente
dependientes del ejercicio del derecho a la información
de modo universal.
* Convencidos de que la libertad de expresarse,
opinar e informarse es fundamental para el desarrollo
de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades,
a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia
entre las naciones americanas.
* Convencidos de que cuando no hay democracia,
junto con el derecho a la vida y a la libertad física
se atenta siempre contra la posibilidad de expresión
e información de las mayorías.
* Convencidos de que sólo el pluralismo
garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en
el estado de derecho.
* Considerando que en diversas declaraciones
los sectores representativos de la vida democrática
de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad.
* Considerando que en la Declaración
y Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se
han reivindicado el rol y la importancia de los medios
comunitarios en la construcción de la ciudadanía.
* Inspirados en la importancia para nuestro
continente de la Convención Americana de Derechos
Humanos en materia de libertad de expresión e información.
* Reconociendo el alcance universal en
materia de sujetos, medios y mensajes con que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el
artículo 13 de la Convención.
* Reconociendo la importancia que alcanza
la Declaración de Principios de Libertad de Expresión
de la CIDH, al fijar estándares de interpretación
del artículo 13 de la CADH.
* Reconociendo los valores asentados por
la Relatoría de Libertad de Expresión de
la OEA desde su instalación, en la búsqueda
de ampliar los sectores amparados por su intervención.
* Reconociendo la importancia del capítulo
referido a las radios comunitarias del Informe 2002 de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
* Recordando que la libertad de expresión
es un derecho fundamental reconocido en la Declaración
Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución
59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la
Resolución 104 adoptada por la Conferencia General
de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO),
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y que todos estos acuerdos representan
el marco legal y político al que se encuentran
sujetos los Estados Miembros de la Organización
de Estados Americanos.
* Recordando los dichos de la Declaración
de los tres relatores de Libertad de Expresión
(de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización
de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad
de los Medios de Comunicación (OSCE)) realizada
en Noviembre de 2001, titulada "Desafíos a
la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo"
se expide sobre el punto diciendo: Radiodifusión:
La promoción de la diversidad debe ser el objetivo
primordial de la reglamentación de la radiodifusión;
la diversidad implica igualdad de género en la
radiodifusión e igualdad de oportunidades para
el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las
ondas de radiodifusión.
* Enfatizando que el Relator de Libertad
de Expresión de la OEA señala que "la
utilización de los medios tradicionales de comunicación
masiva no siempre se presentan como medio accesible para
la difusión de las necesidades y reivindicaciones
de los sectores mas empobrecidos o vulnerables de la sociedad.
(y que) En este sentido, los medios comunitarios de comunicación
y difusión vienen insistiendo desde hace tiempo
para incluir en las agendas nacionales, estrategias y
contenidos que atiendan a las necesidades de éstas
comunidades.
* Recordando que también dice el
Informe 2002 que " Dada la importancia que pueden
tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión
comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de
marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación
de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante
resultan las prácticas que, aún en los casos
de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan
amenazas de cierre injustificadas, o incautación
arbitraria de equipos."
* Enfatizando que las normas técnicas
aplicables a la radiodifusión deben facilitar y
no obstaculizar la libre circulación de informaciones,
de obras radiofónicas y audiovisuales y opiniones
de conformidad al art. 13. 3 de la Convención Americana.
* Considerando que la Relatoría
entiende que los Estados en su función de administradores
de las ondas del espectro radioeléctrico deben
asignarlas de acuerdo a criterios democráticos
que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los
individuos en el acceso a los mismos, en virtud del Principio
12 de la Declaración de Principios de Libertad
de Expresión.