DECLARACIÓN APROBADA
H. Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto.
Nº de Expediente
2651-D-2008
Trámite Parlamentario
052 (26/05/2008)
Sumario
DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA LOS "21 PUNTOS
BASICOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACION", PARA REDACTAR
UNA NUEVA LEY DE RADIODIFUSION.
Firmantes
MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA
- BASTEIRO, SERGIO ARIEL - IBARRA, VILMA LIDIA.
Giro a Comisiones
COMUNICACIONES E INFORMATICA.
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De Interés de esta Honorable Cámara los
21 PUNTOS BASICOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACION, consensuados
por la Coalición por una Radiodifusión Democrática,
con el fin de construir una nueva Ley de Radiodifusión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la comunicación es un derecho humano
universal que sustenta y está al servicio de todos
los demás derechos humanos.
La comunicación debe ser entendida en su concepción
más amplia; como un proceso social fundamental
y la base de toda organización social, que transciende
de la mera transmisión de mensajes, siendo una
interacción humana a través de la cual se
forman identidades, se transmite cultura y se definen
posiciones y acciones. Es un acto libre y voluntario,
interactivo, igualitario, no discriminatorio, un proceso
participativo fundamento de las sociedades democráticas,
es la base que permite el ejercicio de los derechos sociales,
económicos, políticos y culturales de los
seres humanos y las
colectividades.
Bajo esta concepción, es necesario
reflexionar la comunicación como un derecho humano
fundamental que no está limitado solamente al acceso
o producción de información y que no es
patrimonio de comunicadores, periodistas o propietarios
de medios; es un derecho de todas y todos. Es un derecho
que está anexado a la propia condición humana,
que conlleva la posibilidad de que todos los individuos
puedan expresarse en igualdad de condiciones y oportunidades
y de relacionarse en un marco de diálogo y pluralismo.
De esta manera, el derecho a la comunicación
aglomera a todos los otros derechos relacionados ya que,
en las sociedades democráticas, los ciudadanos
participan en la comunidad cuando ejercen su derecho a
la comunicación, poniendo en juego su libertad
de expresión y su derecho a la información.
Así, el derecho a la libertad de
expresión (en todas sus formas y manifestaciones)
también participa de ser, como la comunicación,
un derecho fundamental e inalienable, indispensable para
la existencia misma de una sociedad democrática
así como para el desarrollo del conocimiento y
del entendimiento entre los ciudadanos.
La libertad de expresión es un derecho
reconocido en la Declaración Americana sobre los
Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Resolución 59 de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución
104 adoptada por la Conferencia General de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia
y la Cultura (UNESCO).
Es tal su importancia que - en el ámbito
de la Organización de Estados Americanos (OEA)
- se creó la Relatoría para la Libertad
de Expresión como instrumento fundamental para
la protección de este derecho en el hemisferio.
En este punto, cabe recordar los dichos
de los tres relatores de Libertad de Expresión
(de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización
de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad
de los Medios de Comunicación - OSCE -) realizada
en Noviembre del año 2001, titulada "Desafíos
a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo"
se expide sobre el punto diciendo: "Radiodifusión:
La promoción de la diversidad debe ser el objetivo
primordial de la reglamentación de la radiodifusión;
la
diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión
e igualdad de oportunidades
para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a
las ondas de radiodifusión". Y, por su parte,
el Relator de Libertad de Expresión de la OEA señala
que "la utilización de los medios tradicionales
de comunicación masiva no siempre se presentan
como medio accesible para la difusión de las necesidades
y reivindicaciones de los sectores más empobrecidos
o vulnerables de la sociedad. (y que) En este sentido,
los medios comunitarios de comunicación y difusión
vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las
agendas nacionales, estrategias y contenidos que atiendan
a las
necesidades de éstas comunidades".
Dentro de un marco democrático de
acción, es imprescindible el ejercicio de nuestros
derechos de manera libre, sin factores que lo condicionen.
Ante ello, es indispensable una nueva Ley de Radiodifusión
que reemplace a la Ley vigente, ley sancionada en la última
dictadura. Este cuerpo normativo fue concebido por los
genocidas para un país para pocos y controlado.
Eso empeoró con la administración de Carlos
Menem, quien acomodó esta ley al mercado, para
facilitar la concentración de la propiedad de los
medios y los multimedios. Y si unos pocos controlan la
información, no es posible la
democracia.
En consecuencia, es necesario un nuevo
modelo de comunicación, entendiéndola
como un bien social y no como un negocio comercial; un
modelo en el que tengan espacio todas y todos, no solamente
las empresas de carácter comercial sino los medios
públicos, de gestión estatal, y los medios
comunitarios, de propiedad social, de las organizaciones
libres del pueblo.
Por ello, la Coalición por una Radiodifusión
Democrática - organización que agrupa a
distintos entes (1) -, desde el año 2004 viene
desarrollando debates con el objetivo de concientizar
a la comunidad y a los gobernantes sobre que resulta insostenible
que la legalidad que rige la Radiodifusión en nuestro
país tenga la firma de dictadores, así como
también impulsa una legislación que contenga
a todos los actores - ya sean privados comerciales, estatales
o comunitarios -, considerando que es oportuno el tratamiento
urgente de una nueva Ley para garantizar la democratización
de la
comunicación y para evitar que por la vía
de los hechos consumados sean algunos sectores los que
impongan las condiciones del uso de nuevas tecnologías
de la información.
Y para ello, la Coalición concertó
veintiún (21) puntos básicos por el derecho
a la comunicación, como basamento de un nuevo marco
legal.
Porque en un estado de derecho, sólo
el pluralismo garantiza el respeto y la plena vigencia
de las libertades individuales y los derechos fundamentales
de los seres humanos.
Por ello es que solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.