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Ir a los 21 puntos !!!  

DECLARACIÓN APROBADA
H. Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE DECLARACIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto.

Nº de Expediente
2651-D-2008

Trámite Parlamentario
052 (26/05/2008)

Sumario
DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA LOS "21 PUNTOS BASICOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACION", PARA REDACTAR UNA NUEVA LEY DE RADIODIFUSION.

Firmantes
MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - IBARRA, VILMA LIDIA.

Giro a Comisiones
COMUNICACIONES E INFORMATICA.

La Cámara de Diputados de la Nación

DECLARA:
De Interés de esta Honorable Cámara los 21 PUNTOS BASICOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACION, consensuados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, con el fin de construir una nueva Ley de Radiodifusión.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la comunicación es un derecho humano universal que sustenta y está al servicio de todos los demás derechos humanos.


La comunicación debe ser entendida en su concepción más amplia; como un proceso social fundamental y la base de toda organización social, que transciende de la mera transmisión de mensajes, siendo una interacción humana a través de la cual se forman identidades, se transmite cultura y se definen posiciones y acciones. Es un acto libre y voluntario, interactivo, igualitario, no discriminatorio, un proceso participativo fundamento de las sociedades democráticas, es la base que permite el ejercicio de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de los seres humanos y las
colectividades.

Bajo esta concepción, es necesario reflexionar la comunicación como un derecho humano fundamental que no está limitado solamente al acceso o producción de información y que no es patrimonio de comunicadores, periodistas o propietarios de medios; es un derecho de todas y todos. Es un derecho que está anexado a la propia condición humana, que conlleva la posibilidad de que todos los individuos puedan expresarse en igualdad de condiciones y oportunidades y de relacionarse en un marco de diálogo y pluralismo.

De esta manera, el derecho a la comunicación aglomera a todos los otros derechos relacionados ya que, en las sociedades democráticas, los ciudadanos participan en la comunidad cuando ejercen su derecho a la comunicación, poniendo en juego su libertad de expresión y su derecho a la información.

Así, el derecho a la libertad de expresión (en todas sus formas y manifestaciones) también participa de ser, como la comunicación, un derecho fundamental e inalienable, indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática así como para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los ciudadanos.

La libertad de expresión es un derecho reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Es tal su importancia que - en el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA) - se creó la Relatoría para la Libertad de Expresión como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio.

En este punto, cabe recordar los dichos de los tres relatores de Libertad de Expresión (de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación - OSCE -) realizada en Noviembre del año 2001, titulada "Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se expide sobre el punto diciendo: "Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la
diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades
para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión". Y, por su parte, el Relator de Libertad de Expresión de la OEA señala que "la utilización de los medios tradicionales de comunicación masiva no siempre se presentan como medio accesible para la difusión de las necesidades y reivindicaciones de los sectores más empobrecidos o vulnerables de la sociedad. (y que) En este sentido, los medios comunitarios de comunicación y difusión vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y contenidos que atiendan a las
necesidades de éstas comunidades".

Dentro de un marco democrático de acción, es imprescindible el ejercicio de nuestros derechos de manera libre, sin factores que lo condicionen. Ante ello, es indispensable una nueva Ley de Radiodifusión que reemplace a la Ley vigente, ley sancionada en la última dictadura. Este cuerpo normativo fue concebido por los genocidas para un país para pocos y controlado. Eso empeoró con la administración de Carlos Menem, quien acomodó esta ley al mercado, para facilitar la concentración de la propiedad de los medios y los multimedios. Y si unos pocos controlan la información, no es posible la
democracia.

En consecuencia, es necesario un nuevo modelo de comunicación, entendiéndola
como un bien social y no como un negocio comercial; un modelo en el que tengan espacio todas y todos, no solamente las empresas de carácter comercial sino los medios públicos, de gestión estatal, y los medios comunitarios, de propiedad social, de las organizaciones libres del pueblo.

Por ello, la Coalición por una Radiodifusión Democrática - organización que agrupa a distintos entes (1) -, desde el año 2004 viene desarrollando debates con el objetivo de concientizar a la comunidad y a los gobernantes sobre que resulta insostenible que la legalidad que rige la Radiodifusión en nuestro país tenga la firma de dictadores, así como también impulsa una legislación que contenga a todos los actores - ya sean privados comerciales, estatales o comunitarios -, considerando que es oportuno el tratamiento urgente de una nueva Ley para garantizar la democratización de la
comunicación y para evitar que por la vía de los hechos consumados sean algunos sectores los que impongan las condiciones del uso de nuevas tecnologías de la información.

Y para ello, la Coalición concertó veintiún (21) puntos básicos por el derecho a la comunicación, como basamento de un nuevo marco legal.

Porque en un estado de derecho, sólo el pluralismo garantiza el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos.

Por ello es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.


Es indispensable una Ley de Radiodifusión de la democracia que reemplace a la Ley de la dictadura todavía vigente.

Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia.

La Ley de Radiodifusión debe garantizar el pluralismo informativo y cultural. Es inadmisible la exclusión de importantes sectores a la radio y la televisión.

Necesitamos medios públicos fuertes, al servicio de todos y no de los gobiernos de turno.

El derecho a la comunicación es un derecho humano fundamental.
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