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INICIATIVA
CIUDADANA
POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA
1.- Toda persona tiene derecho a investigar,
buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas,
sin censura previa, a través de la radio y la televisión,
en el marco del respeto al Estado de derecho democrático
y los derechos humanos.
2.- La radiodifusión
es una forma de ejercicio del derecho a la información
y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión
es un servicio de carácter esencial para el desarrollo
social, cultural y educativo de la población, por
el que se ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará
la independencia de los medios de comunicación. La
ley deberá impedir cualquier forma de presión,
ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones
prestadoras en función de sus opiniones, línea
informativa o editorial, en el marco del respeto al estado
de derecho democrático y los derechos humanos. También
estará prohibida por ley la asignación arbitraria
o discriminatoria de publicidad oficial, créditos
oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas
no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe
apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas
pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de
la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y
principios a legislaciones nacionales así como a
tratados internacionales. Deben ser administradas por el
Estado con criterios democráticos y adjudicadas por
períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan
prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias
estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de
la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial
de la reglamentación de la radiodifusión.
El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol
soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo
comunicacional. Eso implica igualdad de género e
igualdad de oportunidades para el acceso y participación
de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y
gestión de los servicios de radiodifusión.
6.- Si unos pocos controlan
la información no es posible la democracia. Deben
adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración
de la propiedad de los medios de comunicación. La
propiedad y control de los servicios de radiodifusión
deben estar sujetos a normas antimonopólicas por
cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la
democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que
asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a
la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá
derecho a acceder a una información plural, así
como a la diversidad cultural. Para ello se deberá
garantizar la indemnidad intelectual y estética de
los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos
que participan en la producción de bienes culturales.
8.- En los casos de una integración
vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la
comunicación social, se deberán establecer
regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias
profesionales y derechos intelectuales de los artistas y
demás trabajadores de la comunicación y el
espectáculo.
9.- Deberá mantenerse
un registro público y abierto de licencias. El registro
deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente
a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus
órganos de administración además de
las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia.
Las localizaciones radioeléctricas no previstas en
los planes técnicos deberán ser puestas en
disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración
de su viabilidad técnica.
10.- No podrán ser
titulares de licencias de servicios de radiodifusión
ni integrantes de sus órganos directivos, quienes
ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales
o municipales, funcionarios públicos de los distintos
poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad,
como así tampoco aquellos que hayan tenido participación
comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de
prestadores de servicios de radiodifusión: públicos,
comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad
Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo
tipo de discriminación o cercenamiento a causa de
la naturaleza jurídica de la organización
propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias
disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios
de radiodifusión podrán contratar publicidad
en igualdad de condiciones, ya que así se respetan
los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12.- Los medios estatales
deberán ser públicos y no gubernamentales.
Deberán proveer una amplia variedad de programación
informativa, educativa, cultural, de ficción y de
entretenimiento garantizando la participación ciudadana
y la atención a las necesidades de la población.
En todas las regiones del país se destinará
una frecuencia a la recepción gratuita del canal
de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de
igual forma se reservará al menos una frecuencia
para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora
de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión
universitaria constituyen un sistema público de gestión
autónoma y se reservará no menos de una frecuencia
de radiodifusión a cada una de las Universidades
públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos
deberán reservar al menos el 33% de frecuencias,
en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro.
En estos casos tendrá que prevalecer como criterio
de asignación de frecuencias el plan de servicios
y la inserción de las entidades en su comunidad.
14.- La ley establecerá
cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual
de contenidos de producción local, nacional y propia.
Esto implica producción realizada por actores, músicos,
directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos
argentinos, y reglamentará la obligación de
inversión en producción propia y en la compra
de derecho de antena de películas nacionales.
15.- La explotación
de los servicios de radiodifusión es indelegable
y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas
deben ser una excepción a la regla de modo tal de
priorizar el pluralismo y la producción propia y
local, salvo para las emisoras estatales de servicio público
o la emisión de acontecimientos de carácter
excepcional.
17. La publicidad sonora
y audiovisual será de total producción nacional
y deberá siempre diferenciarse de los contenidos
de la programación, no estará incluida en
esta, se difundirá en tandas claramente identificadas
al inicio y al final por la señal distintiva del
medio y no inducirá a estafas y engaños a
la comunidad.
18. Los sistemas de distribución
de señales deberán incluir en su grilla de
canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal
público nacional y un canal con producción
informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación
deberá respetar en su constitución el sistema
federal y estará integrada además por organizaciones
de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes
de las entidades representativas de los trabajadores de
los medios y de las artes audiovisuales.
20.- Se creará la
figura de la "Defensoría del público",
con delegaciones en las provincias, que recibirá
y canalizará las inquietudes de los habitantes de
la Nación. Deberá incluirse un capítulo
que garantice los derechos del público. Estos podrán
ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación
o a través de la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá
contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión
atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder
a una licencia por las exclusiones históricas de
la ley 22.285 y la administración arbitraria de las
frecuencias por parte del Estado nacional.
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